Art° 1.- El Estado de Plunok y la República de Rino Island se comprometen a cumplir este tratado en su totalidad.
Art° 2.- Ambos gobiernos se reconocen como los legítimos gobernantes de sus respectivos estados. Aceptan también como legitimas las leyes e instituciones propias de cada uno.
Art° 3.- La República de Rino Island establece que la Iglesia Católica Apostólica Romana es su religión oficial, pero admitirá el culto libre, publico y privado, de las demás religiones, incluida la Iglesia Vaiman.
Art° 4.- El Estado de Plunok establece que la Iglesia Vaiman es su religión oficial, pero admitirá el culto libre, publico y privado, de las demás religiones, incluida la Católica Apostólica Romana.
Art° 5.- Ambos gobiernos manifiestan su deseo de mantener relaciones pacificas, y de no entrar en guerra jamas.
Art° 6.- Ambos estados acuerdan profundizar a futuro sus relaciones en materia comercial, cultural, deportiva y científica, siempre dentro de un animo de paz.
Art° 7.- Ambos gobiernos de comprometen a hacer publico este tratado, y a abrir embajadas en sus respectivos sitios web.
Firma por la República de Rino Island
Tomas Ríos
Presidente de la República
Firma por el Estado de Plunok
Yoender I Hernandez
Jefe del Estado de Plunok
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