lunes, 18 de agosto de 2014

Articulos de la Constitucion

TÍTULO VIII

De la organización territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en  Comunidades que se constituyan.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio de Plunok.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los plunokianos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio de Plunok.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de las Comunidades. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos gerente, integrados por los presidentes y los Concejo comunales.El Conccejo serán elegidos por los vecinos del la Comunidad mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Presidentes serán elegidos por los por el Concejo Comunal o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

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